Empleados del hogar, ¿con o sin contrato?

Desde el 1 de enero de 2012 existe en España dentro del Régimen General de Trabajadores un apartado llamado Sistema especial de Empleados de Hogar. Este sistema conlleva la obligación de dar de alta en la seguridad social a todas las personas que trabajan en nuestro hogar. Esta ley desembocará desde las cotizaciones del régimen especial a adaptar las cotizaciones junto al régimen general. De ahí la importancia de asegurar a tu empleada de hogar.

¿A quién incluye este régimen?

A todos los trabajadores de nuestra casa, ya sean internos o externos, a tiempo parcial o a jornada completa. Trabajadores en uno o varios hogares y se dediquen tanto a limpieza, cocina, plancha, jardinería, conducción de vehicules, cuidado de ancianos, niños o enfermos…

Esta Ley permitió que se regularizará el trato laboral entre empleador y empleada, acercándolo lo máximo posible al de los trabajadores que pertenecen al régimen general.

Los mayores cambios que notaron los empleados en su nueva situación fueron los siguiente:

Vacaciones: desde ese momento los empleados del hogar con un contrato a jornada completa pueden disfrutar de 30 días anuales de vacaciones remuneradas.

Bajas: al tener un contrato en vigor los empleados del hogar que sufran una baja médica ya sea por causa común o por causa laboral estarán cubiertos por una prestación.

Finiquito: en caso de despido los trabajadores pueden cobrar el finiquito que les corresponda, dependiendo del tiempo trabajo.

Pero esta nueva ley no solo benefició a los trabajadores del hogar. También propició el hecho de que uno de los mayores mercados de dinero negro fuera regularizada, supuso una nueva fuente de ingresos para las arcas del Estado.

Sin embargo, a pesar de que esta ley lleva casi 6 años en vigor. Una gran mayoría de empleados del hogar siguen sin estar asegurados. Muchos empleadores, creen que tener un empleado ilegalmente no es un asunto serio.  Piensan que nadie va a venir a su domicilio a comprobar si tienen trabajadores o no. Pero esto no es así, El Ministerio de Trabajo tiene desde 2013 inspectores de trabajo. Ya sea por denuncia previa o de manera aleatoria hacen visitas domiciliarias para comprobar la situación laboral de los trabajadores.

Pero esta no es la única vía que puede poner al empleador en un aprieto legal.  En la mayoría de ocasiones suele ser la propia trabajadora la que denuncie ante el Ministerio de trabajo por no tener su situación laboral regularizada.

Y llegados a este punto. ¿Qué puede pasar si descubren que se tiene a un empleado del hogar sin dar de alta en la seguridad social?

En caso de que se demuestre que se tiene a un empleado del hogar sin contrato la multa puede ser de entre 626 y 6.250 euros por desobediencia a la obligación de dar de alta a los empleados del hogar. Esta multa puede incrementarse hasta los 12.000 euros si además el empleado fuera una persona que no tuviera legalizada su situación en el país.

Además de la multa, se deberán abonar a la seguridad todas las cotizaciones correspondientes al tiempo que el empleado lleva trabajando sin contrato más los pertinentes recargos.

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