El despido en contratos de empleados del hogar
Indemnización en los contratos de empleados del hogar
Los empleados del hogar tienen los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores por cuenta ajena. Aunque su relación laboral tiene algunas características especiales reguladas en el Real Decreto 1620/2011. Por tanto el despido en contratos de empleados del hogar se ríge a nivel básico según lo establecido en el estatuto de los trabajadores pero tiene unas particularidades específicas.
La relación laboral de un empleado del hogar con su empleador puede finalizar por la mayoría de motivos establecidos en el Art 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Causa de finalización de la relación laboral:
Finalización de la relación laboral a iniciativa del trabajador/a:
1.- Baja voluntaria: El/La trabajador/a comunica de manera inequívoca su intención de finalizar la relación laboral dándola por concluida de manera voluntaria
Para ello deberá realizar una comunicación formal por escrito de su intención al empleador/a en la que deberá indicar de manera expresa cual será su último día de trabajo.
Para comunicar una baja voluntaria no es obligatorio establecer unos días de preaviso previo al empleador/a. Salvo que estos hayan quedado previamente pactados en el contrato laboral. De ser así, dicho acuerdo obliga a ambas partes y en ese caso el trabajador/a debe cumplir con los días establecidos de preaviso.
2.- No renovación de contrato: Si llegado el vencimiento del contrato laboral el trabajador/a no desea continuar la relación laboral, pese a la renovación ofrecida por el empleador/a. Esta baja se entenderá también como una baja voluntaria de la relación laboral por parte del/la trabajador/a.
En ambos casos, el trabajador/a tendrá derecho a la percepción del finiquito pero no tendrá derecho a indemnización alguna por parte del empleador/a.
Finalización de la relación laboral a iniciativa del empleador/a
Desistimiento del empleador: El empleador/a puede, sin la necesidad de indicar una causa alguna, dar por finalizada la relación laboral mediante el desistimiento del contrato.
El desistimiento del contrato y por tanto la finalización de la relación laboral obligará al empleador/a a abonar una indemnización de doce días de salario por cada año trabajado, con un límite de seis mensualidades.
Además, está obligado a facilitar un preaviso de 20 días naturales en caso de que la relación laboral supere el año de duración, o de siete días en caso contrario.
El preaviso se podrá sustituir por un día de salario por cada día de ausencia de preaviso.
Cuando se realiza un desistimiento, éste se ha de comunicar expresamente por escrito, y se debe poner desde ese día la indemnización a disposición del trabajador/a.
Despido disciplinario: En caso de un incumplimiento grave y culpable del trabajador, el titular del hogar familiar podrá extinguir la relación laboral sin derecho a una indemnización ni necesidad de preaviso.
Las causas que motiven el despido se deberán indicar en la carta de despido que deberá entregarse por escrito al trabajador.
Si la relación laboral se extingue por un despido disciplinario, el empleador deberá seguir todos los pasos y demostrar adecuadamente las causas de despido. Ya que de no hacerlo así el despido sería improcedente y por tanto tendría derecho el trabajador a una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de seis mensualidades.
Causas de despido improcedente en el régimen de empleados del hogar:
- Si es un despido disciplinario: Será improcedente si el empleador no lo notifica por escrito o si las causas de despido no son ciertas o no se pueden probar.
- En un desistimiento del empleador: Puede ser declarado improcedente si no se abona al trabajador la indemnización correspondiente de manera adecuada.
Maneras de impugnación por parte del trabajador en caso de disconformidad con el despido.
Cuando un desistimiento no se ha realizado en forma o un despido es considerado por parte del trabajador como improcedente, puede reclamar directamente al empleador.
Si el empleador no está conforme, puede continuar su reclamación judicialmente. Para ello dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida.
La reclamación se realiza inicialmente mediante una conciliación laboral, y en caso de no llegar a un acuerdo amistoso, podría emprender la acción judicial.
Esta reclamación no precisa de abogado.
Otras causas de finalización de un contrato de empleado de hogar.
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Si no supera el período de prueba.
En el momento de suscribir un contrato existe la posibilidad del empleador de fijar un periodo de prueba, en el cual el empleador puede valorar al trabajador y a la inversa.
Durante ese período fijado, tanto el empleador como el trabajador pueden dar por finalizado el contrato sin necesidad de argumentar causa alguna. Por lo que tampoco habrá la obligación de pagar indemnización.
La forma de comunicación siempre es recomendable realizarla por escrito, detallando el último día que se prestarán los servicios.
El período de prueba que de puede fijar en un contrato depende de la duración inicial del mismo. Pero existe un máximo de dos meses para contratos igual o superior en tiempo a seis meses. El resto de contratos tendrán un período de prueba máximo de un mes.
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Fallecimiento del empleador
Cuando la finalización de la relación laboral viene como consecuencia del fallecimiento del empleador. Se aplica lo estipulado en el estatuto de los trabajadores. El derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Esta indemnización se genera con independencia de la antigüedad del trabajador.
En los casos en que fallezca la persona a la que se presta servicio, pero el contrato esté suscrito con otro empleador residente en el domicilio, la rescisión de contrato sólo se podrá realizar al vencimiento del mismo o mediante un desistimiento.
- Escrito por Institucio Ibars
- A 22 octubre, 2019
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