Huelga en los servicios de atención domiciliaria, derecho a la huelga de los empleados de hogar
Durante las últimas semanas existe una inquietud sobre todo en Cataluña, sobre la situación de los empleados de hogar y el derecho a huelga de los empleados de hogar. Derecho reconocido en la Constitución y en las leyes laborales.
Aunque una de las cuestiones más demandadas a nuestro departamento Legal y laboral es,
¿Tiene derecho a huelga los empleados de hogar?
Podemos afirmar que un empleado/a de hogar, se rige por lo establecido en el régimen especial de empleadas de hogar, así como lo marcado en el Estatuto de los trabajadores. Al no existir en España una ley de Huelga que recoja todos los casos hemos de acudir a la normativa laboral básica. Todavía la legislación básica está en un decreto de 1977 y lo establecido en el estatuto de los trabajadores.
El régimen especial de empleados de hogar en este caso se ajusta a la normativa laboral básica que afecta a todos los trabajadores, por tanto, como un trabajador más, tiene derecho a realizar huelga.
Pero como empleado/a o empleador debes saber sobre el derecho de huelga, características que tiene a la hora de ejercerlo:
• Un empleado/a de hogar tiene derecho a la huelga.
• No será computable como faltas de asistencias las ausencias debidas a huelga.
• En caso de ejercer el derecho de huelga, la ley no obliga a su comunicación previa a la familia. Es más, aunque se comunique ello no compromete al trabajador/a para cambiar de opinión si así lo desea.
• Cuando el trabajador no acude al hogar en caso de una convocatoria legal de huelga, tal y como marca la normativa laboral, el contrato queda suspendido durante ese período. Por tanto, las familias, (El empleador/a) no está obligado a pagar las horas o días no trabajados. Ello implica que tampoco cotizará en la seguridad social.
• Si por el contrario es la familia la que decide que no se presente en el trabajo, entonces el/la empleado/a de hogar tendrá derecho a percibir su salario completo.
• Igualmente, no se podrá llevar a cabo ninguna sanción o despido del trabajador/a por haber secundado la huelga.
Pero al margen del derecho laboral están las necesidades de muchas personas viven solas. Personas que en muchos casos, siendo dependientes necesitan cuidados permanentemente. Para ellas también tenemos que encontrar una solución siempre respetando los derechos laborales del trabajador/a.
- Escrito por Institucio Ibars
- A 8 noviembre, 2017
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