Pensión de viudedad: requisitos necesarios

La prestación que la Seguridad Social paga a viudas y viudos para que estos no se queden sin recursos económicos se calcula atendiendo a diferentes factores. Por eso, cuando hablamos de pensión de viudedad y requisitos debemos atender tanto al causante como al beneficiario. Solo así podemos saber si existe derecho a cobrar la prestación y cuál es su cuantía.

¿Quién tiene derecho a pensión de viudedad?

Para poder pedir la pensión es necesario que el beneficiario se haya quedado viudo o viuda y que acredite además alguna de estas circunstancias:

  • Que tuviera hijos en común con su cónyuge.
  • Que el matrimonio se haya celebrado al menos un año antes del fallecimiento.

En caso de parejas separadas legalmente o divorciadas, si el superviviente estaba cobrando una pensión compensatoria se extingue esta y pasa a cobrar pensión de viudedad. En caso de rupturas matrimoniales anteriores al 1 de enero de 2008 no se exige ser acreedor de pensión compensatoria para poder cobrar la prestación de viudedad, si en el momento del fallecimiento no habían pasado más de 10 años desde la separación; si hay hijos comunes o si el cónyuge tiene más de 50 años.

En el caso de ser pareja de hecho se puede acceder a esa prestación si se ha hecho la inscripción como tal un registro público al menos dos años antes del fallecimiento. Entre los requisitos para cobrar pensión de viudedad en este caso también se exige una convivencia previa en los cinco años anteriores al deceso, no estando ninguno de los dos casado ni separado de otra persona.

Además, en el caso de parejas de hecho se exige que los ingresos del beneficiario de la pensión en el año anterior al fallecimiento de su pareja no superen el 50% de la suma de sus ingresos propios más los del fallecido, o del 25% en caso de que haya hijos comunes que tengan derecho a pensión de orfandad.

Requisitos del causante

Si atendemos a qué requisitos hay que cumplir para cobrar la pensión de viudedad, el causante debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento si muere por enfermedad común o accidente no laboral. Si se trata de enfermedad profesional o accidente laboral no se exige un mínimo de cotización.

Si el causante no estaba de alta en la Seguridad Social se le exige una cotización mínima de 15 años a lo largo de su vida laboral. También se genera derecho a esta pensión si el causante cobraba una pensión de jubilación o por incapacidad permanente.

¿Cuánto se cobra con la pensión de viudedad?

Lo que se hace es aplicar un 52% sobre la base reguladora del causante, aunque ese porcentaje se puede ampliar al 60% si se cumplen ciertos requisitos como que el beneficiario tenga 65 o más años o no tenga derecho a otra pensión pública.

Existen además una cuantías máximas y mínimas que vienen determinadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que varían según si se tienen o no cargas familiares y la edad del beneficiario.

Cuando se trata de pensión de viudedad los requisitos exigidos al causante y al beneficiario deben cumplirse siempre o no se tendrá derecho a esta prestación. Por eso, es recomendable contar con asesoramiento especializado para que el trámite de acceso a la pensión de viudedad sea lo más sencillo posible.

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