Cotización empleadas de hogar
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
- Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
- No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
- En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
- Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación
- La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
- La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
Cotizaciones a la seguridad social
A partir del 1 de enero de 2016, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Salario (euros al mes) | Base de cotización mensual |
Cotización en 2017 |
|||
Tramos | A cargo del empleado | A cargo del empleador (1) | Total | ||
Hasta 188,61 | 161,29 | 7,10 | 30,29 | 37,39 | |
De 188,62 a 294,6 | 266,84 | 11,74 | 50,11 | 61,85 | |
De 294,61 a 400,8 | 372,39 | 16,39 | 69,93 | 86,32 | |
De 400,81 a 506,8 | 477,96 | 21,03 | 89,76 | 110,79 | |
De 506,81 a 612,9 | 583,52 | 25,67 | 109,59 | 135,26 | |
De 612,91 a 718,2 | 689,09 | 30,32 | 129,41 | 159,73 | |
De 718,21 a 825,65 | 825,6 | 36,33 | 155,05 | 191,37 | |
De 825,66 en adelante | 862,44 | 37,95 | 161,97 | 199,91 | |
1 Aplicado el 20% de descuento en contingencias comunes al empleador |
- Desde el año 2015 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimenten el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.
- El tipo de cotización por contingencias comunes será el 25,60%; siendo el 21,65% a cargo del empleador y el 4.25% a cargo del empleado.
- Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
- Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
- La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
- Escrit per wbase
- A 2 juny, 2017
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