En cualquier relación laboral, establecida para las personas que se dedican al cuidado de personas mayores, dos de los elementos esenciales que se fijan antes del comienzo de esta, son el salario la jornada de trabajo. La distribución de la jornada laboral y el horario son un elemento clave. Que mejora la relación tanto para los/as profesionales del sector como para las familias.
Cuidado de personas mayores a domicilio
El servicio de trabajo en el hogar ha sido históricamente, un sector poco regulado y por ello bastante condicionado por los pactos entre particulares. En 2012, se introdujo una regulación, a través del régimen especial de empleadas del hogar. Esta regulación ha aportado mayor seguridad jurídica a las partes.
No obstante, aún hoy, trabajadores del sector y familias, desconocen en muchos aspectos esta regulación, y trasladan las jornadas laborales, así como el resto de los derechos y deberes a los de un trabajador del régimen general. Pero el cuidado de personas mayores, o trabajadores del hogar, como vemos, tiene una regulación algo diferente.
Pero ello no del todo así. Dentro de lo establecido en el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se establece una diferencia en la jornada entre el trabajo efectivo y el tiempo de presencia en el hogar.
Diferencias entre trabajo efectivo y tiempo de presencia para los cuidadores/as de mayores:
Es importante cuando contratamos a una persona para el cuidado de personas mayores, que tanto trabajador como empleador tengan muy claras estas diferencias. Ello ayuda a mantener una buena relación laboral y servicio. La jornada laboral de un empleado del hogar con carácter general se establecen en un máximo 40 horas semanales.
De esa manera el tiempo de trabajo efectivo que son las horas que un empleado en el hogar realiza sus tareas dentro del domicilio. (máximo 40 horas)
Después existen horas de presencia, estas son las que el/la profesional está a disposición del empleador en el domicilio, pero sin realizar actividad laboral.
Estas horas suelen utilizarse para horarios extensos. Por ejemplo, las internas que se encuentran en el domicilio, incluso pernoctan. Pero obviamente no están todas las horas realizando trabajo efectivo ni tareas. Aún así se encuentran en el domicilio. Así pueden estar a disposición de cualquier necesidad/urgencia del empleador o usuarios del servicio.
Jornadas y descansos de un/a empleado/a del hogar
El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Establece unas horas máximas de presencia semanales. Éstas son de 40 horas que pueden ser distribuidas en su caso según se acuerde con el empleador.
Pero, no obstante, también se han establecido unos tiempos mínimo de descanso. Estos garantizan que las jornadas no se puedan alargar más de unos límites. Esos límites de jornadas se reparten de la siguiente manera:
Empleados/as Internos/as: Deben disfrutar de 36 horas consecutivas de descanso a la semana. También disponen de 2 horas diarias de descanso adicional.
Así mismo entre dos jornadas como empleado doméstico, se ha de disfrutar de 12 horas de descanso. Estas pueden reducirse a diez horas, si se pacta compensación con el empleador.
Empleados/as Externos/as: Entre dos jornadas como empleado doméstico, se ha de disfrutar de 12 horas de descanso entre jornadas.
Dias festivos y vacaciones
Cuando contratamos una persona para el cuidado de personas mayores, los empleados del hogar disponen de 14 días festivos al año, conforme al calendario laboral oficial. También cuentan con 30 días de vacaciones, por año trabajado.
Aunque estamos tratando con un sector con una amplia economía sumergida. En la práctica, mantener una correcta relación laboral garantiza los derechos tanto de empleados como de empleadores. Y además todo ello redunda en un mejor servicio. Desde Institució Ibars, llevamos años asesorando y ayudando a familias y usuarios a obtener el mejor servicio con las mayores garantías. Un servicio destinado al cuidado de personas mayores y/o dependientes.