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Evolución del régimen especial de empleadas de hogar

La evolución del régimen especial de empleadas de hogar  tiene una fecha definitiva para su finalización el año 2019.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social  después de eliminar la bonificación del 20% sobre las contingencias comunes atribuibles al empleador. Eliminación que se produjo sin aviso previo en julio de 2017.  De la misma manera la ha vuelto a activar, esta vez dentro del RD 14/2017. Esta vez parece ser que de manera definitiva hasta finales del 2018.
La reducción que se amplía como bonificación hasta el 45% para familias numerosas sí se mantiene vigente.

El régimen especial de empleadas de hogar tiene fecha de caducidad

Las cuotas del Régimen Especial para Empleadas de Hogar, en función del número de horas y salario pactado y de acuerdo con ocho tramos existentes, van desde los 44,5 euros a los 238 euros mensuales.

En 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes del sistema especial de empleados del hogar es del 26,50% (22,10% a cargo del empleador y 4,40% a cargo del empleado). Esta cuantía se incrementa en 0,90 puntos porcentuales cada año. Todo ello al margen de las bonificaciones actualmente en vigor.

En este régimen especial de empleadas de hogar, que actualmente está vigente, las bases de cotización se determinan en función de la retribución percibida. En función de las remuneraciones existen ocho tramos de cotización, oscilando entonces desde los  161,29€ y los 826,44€ mensuales. Siendo ésta última la cifra máxima de cotización. Pero estos importes se actualizan anualmente en función del incremento del SMI.  Todo ello hasta  alcanzar el 2019 que no podrán ser inferiores a la base mínima del régimen general (ahora en 825,60 euros).

 

Régimen empleadas de hogar a partir del 2019

El próximo 1 de enero de 2019 dejará de aplicarse el Régimen Especial y el tipo de cotización y la distribución entre empleador y empleado serán las establecidas para el Régimen General.

El Régimen General tiene un tipo de cotización del 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador). Está previsto que con los incrementos anuales aplicados, finalmente el 2019 se equiparen los porcentajes de cotización.
Ello sin perjuicio de las bonificaciones que puedan de alguna u otra manera puedan prorrogarse o aparecer.

No obstante la equiparación de cotizaciones a partir del 2019 no sería completa.  Los trabajadores del servicio doméstico no disponen de derechos inherentes al Régimen General. No disponen de prestación por desempleo y otros beneficios en materia de riesgos laborales.

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