Durante muchas etapas de nuestra vida nos hacemos preguntas pero realmente nunca nos preocupamos de las respuestas, ¿Cómo nos tratarán si padecemos dolores?, llegado el momento ¿qué queremos que se haga cuando tengamos problemas para respirar?, ¿Qué sucederá si en algún momento perdemos la cabeza?, ¿Somos creyentes y queremos que se siga el entierro conforme a nuestras creencias y no a la de nuestros hijos?
Parte de estas preguntas, todas o incluso muchas de las que no se han formulado en el párrafo anterior pueden quedar expresamente fijadas en nuestro testamento vital. El desarrollo del «consentimiento informado» previsto en la LG Sanidad y la ley 41/2002 de 14 de noviembre regula la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se pueden considerar los antecedentes a este testamento vital, pues ya introducen conceptos como el consentimiento informado a las personas mayores de dieciséis años y a las menores que tengan madurez intelectual y emocional suficiente para comprender el alcance de la intervención en su salud, y que estas deben de dar el consentimiento por sí mismas, salvo, claro están en los casos en los que la legislación establezca otra cosa, por la responsabilidad de padres tutores, etc.
El testamento Vital no es más que un documento de voluntades anticipadas para la realización de actos y tratamientos médicos, para situaciones en que el paciente no pueda decidir por sí mismo. En este documento también se puede designar expresamente a aquella/s personas que en su lugar deben recibir la información sobre su salud y decidir sobre la realización de aquellos actos o tratamientos que no contravengan o se contemplen en el testamento vital.
Este testamento Vital, obviamente es siempre revocable o en su caso, si contiene instrucciones incompatibles siempre prevalecen las del documento con fecha posterior. Pues no podemos obviar que a lo largo de la vida se tienen visiones diferentes sobre la enfermedad, el tratamiento del dolor, o incluso las personas a las que designamos como representantes en un momento determinado.
El Testamento Vital también puede incorporar Poderes en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad para alguna persona que se determine, lo cual agilizaría a cierta edad mucho ciertos trámites y tutelas.
Resulta muy aconsejable proceder a la inscripción en el registro de voluntades anticipadas para que se incorporen a un fichero que permita su consulta en momentos determinados y así garantizar el seguimiento correcto de dicho testamento vital.