TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA SELECCIÓN Y GESTIÓN DE CUIDADORES
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA SELECCIÓN Y GESTIÓN DE CUIDADORES
- El/la Solicitante, en adelante “CLIENTE”, realiza un contrato de naturaleza mercantil con INSTITUCIÓ IBARS, con CIF G66122953 y domicilio en Av. Carrilet 3, Ciutat de la Justícia, Edificio D, 2ª planta, 08902 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en adelante, “EL PRESTADOR”.
- INSTITUCIÓ IBARS es una entidad dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento, selección y gestión administrativa para el cuidado de personas mayores, enfermas, menores o con discapacidad, actuando como agencia de colocación autorizada. La relación laboral o profesional con las personas que prestan el servicio domiciliario se establece exclusivamente entre el CLIENTE y el trabajador/a.
- Mediante la aceptación del presente contrato, el CLIENTE contrata los servicios del PRESTADOR en las condiciones técnicas y económicas reflejadas en el presupuesto aceptado, con los límites y alcance establecidos en las presentes cláusulas.
- OBJETO DEL CONTRATO
- El objeto del presente contrato es la prestación de servicios de asesoramiento y agencia de colocación por parte del PRESTADOR, conforme a las condiciones aquí establecidas y a las garantías seleccionadas por el CLIENTE.
- Selección de personal cuidador que se adapte a las necesidades del CLIENTE, facilitando un número ilimitado de candidaturas. El rechazo de candidaturas deberá estar motivado por causas objetivas relacionadas con el perfil solicitado.
- Preparación del contrato laboral a suscribir entre el CLIENTE y el trabajador/a y, en su caso, gestión del alta en la Seguridad Social, previa autorización expresa del CLIENTE.
- Asesoramiento técnico y laboral durante la vigencia del contrato, siempre que el CLIENTE se encuentre al corriente de pago.
- Mediación entre el CLIENTE y el trabajador/a, con respeto a la intimidad, dignidad y autonomía de la persona atendida.
- El CLIENTE, para la correcta prestación de los servicios contratados vinculados a la referencia del presupuesto adjuntado en su formulario, autoriza expresamente a INSTITUCIÓ IBARS, a realizar en su nombre, directamente o a través de terceros designados por INSTITUCIÓ IBARS, cualquier trámite necesario para la gestión y alta en el régimen de la Seguridad Social del cuidador.
- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO DE SOLICITUD
- Si durante la vigencia del presente contrato el CLIENTE y/del Prestador del servicio considera oportuno modificar y/o ampliar la prestación del servicio, objeto del del mismo. Para ello ambas partes deberán acordar el alcance de estas.
- Los acuerdos adoptados deberán quedar recogidos en un nuevo contrato que complemente o sustituya al presente, siempre que las nuevas condiciones no queden cubiertas en los servicios contratados por el cliente y requieran una selección nueva o con unos criterios diferentes a los inicialmente facilitados. Por lo que esta modificación se considerará un nuevo proceso de selección.
- La prestación de cualquier servicio adicional o complementario quedaran recogido en el presente contrato.
- Desde el momento de la aceptación de las condiciones del servicio el CLIENTE se obliga a atender el pago de los servicios según los términos aprobados entre las partes y a realizar la contratación de la persona solicitada una vez aceptado el perfil seleccionado. En el supuesto de cancelación previa del servicio una vez ha sido realizada la valoración inicial para la preselección de las personas a través de INSTITUCIO IBARS, éste se entenderá realizado. Salvo que las condiciones para la no contratación de la persona seleccionada sean por indisposición grave del Cliente. Entendiéndose esta Fallecimiento o enfermedad que obligue a su ingreso hospitalario. La persona Autorizada al firmar el presente contrato adquiere los mismos derechos y obligaciones que el Cliente, con carácter solidario, respecto al presente contrato. La no contratación de ninguna de las personas seleccionadas por INSTITUCIÓ IBARS, no condiciona la prestación del servicio.
- PLAZOS DE BUSQUEDA Y SELECCIÓN DE CANDIDATURAS
- La primera candidatura será presentada en un plazo máximo de 4 días naturales en capitales y su área de influencia (hasta 10 km) y de 10 días en el resto de poblaciones, desde la valoración inicial. Estos plazos podrán ampliarse si el CLIENTE no tiene disponibilidad para entrevistas o incorporación.
- La búsqueda de candidatos se puede alargar más de esos plazos si el CLIENTE no tiene disponibilidad para entrevistar a los candidatos o para su incorporación.
- PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y ACEPTACIÓN POR EL CLIENTE
- EL PRESTADOR facilitará al CLIENTE los candidatos para la selección definitiva por este último de la persona que desea contratar como cuidador dentro de los plazos anteriormente indicados en el Punto 6.
- Se pondrán a disposición del CLIENTE los perfiles profesionales que han pasado el filtro previo establecido por el servicio de Selección de INSTITUCIÓ IBARS. En el caso del servicio de Selección por sustituciones de vacaciones o bajas del trabajador,
- INSTITUCIÓ IBARS se reserva el derecho a presentar sólo 1 perfil disponible al tratarse en muchas ocasiones de una urgencia, sustitución puntual por baja IT persona titular del servicio.. Este perfil deberá ser similar al de la persona sustituida. INSTITUCIÓ IBARS vela por la seguridad de los candidatos presentados y se reserva el derecho de no admitir discriminaciones de tipo racial o sexual durante el proceso de selección.
- Una vez realizada la presentación del perfil del candidato por parte de INSTITUCIÓ IBARS, el CLIENTE deberá informar a INSTITUCIÓ IBARS, durante las 24 horas siguientes, de la resolución de esta, con el objetivo de poder realizar los trámites pertinentes en caso de resolución positiva. En caso de no recibir respuesta o confirmación del CLIENTE, INSTITUCIÓ IBARS procederá a la búsqueda del siguiente candidato sin poder garantizar la disponibilidad del cuidador anterior una vez pasado dicho plazo. En el caso de que el CLIENTE desista de 3 perfiles presentados sin una causa justificada, para continuar el proceso, el rechazo de esta tercera y de las posteriores debe quedar debidamente argumentado por parte del CLIENTE, esta argumentación será solicitada por el equipo de INSTITUCIÓ IBARS para continuar ajustando el proceso de selección a sus necesidades.
- En los supuestos contemplados en el punto anterior se entenderá que las cantidades entregadas hasta la fecha por el CLIENTE a INSTITUCIÓ IBARS son debidas y que han sido abonadas a INSTITUCIÓ IBARS por el CLIENTE en concepto de remuneración de los servicios de búsqueda de candidatos realizados
- Se establece un servicio de selección de personal conforme al salario propuesto por Institució Ibars y las condiciones solicitadas por el cliente condicionado por el presupuesto de su solicitud. En ella se incluye la Gestión laboral, elaboración de contratos laborales y alta en la seguridad social, así como las gestiones en seguridad necesarias para dicho objetivo. El servicio de alta laboral no será obligatorio para el cliente, que puede tramitarlo por sus medios.
- En el supuesto que desee tramitar la gestión laboral al margen de INTITUCIÓ IBARS, deberá comunicarlo expresamente.
- La garantía de selección será de TREINTA (30) días naturales, contados desde la fecha de incorporación efectiva y alta en la Seguridad Social de la primera persona seleccionada. En caso de que durante dicho periodo se produzca una sustitución del trabajador/a inicialmente incorporado/a, el plazo de garantía no se reiniciará ni se ampliará, manteniéndose el cómputo desde la primera incorporación. Una vez vencido el plazo de garantía, cualquier sustitución tendrá la consideración de nuevo proceso de selección.
- Durante el período de garantía establecido en el punto 7.8, el CLIENTE puede disponer de los cambios de trabajadores/as que necesite sin que sea considerado un nuevo proceso de selección. En caso de ejercer la garantía y proceder al cambio de personal, deberá comunicarlo expresamente por escrito y garantizar el cumplimiento de las condiciones laborales con la persona sustituida. Estas sustituciones no representarán un aumento en el plazo de garantía inicialmente establecido.
- Una vez vencida la garantía inicial, en caso de despido de la persona seleccionada por parte del CLIENTE se entenderá como un nuevo proceso de selección.
- Las Condiciones salariales inicialmente pactadas en el presente contrato están sujetas a las modificaciones que en su caso puedan establecerse a través de los cambios legislativos, fluctuaciones del mercado laboral y de las variaciones en el Salario Mínimo Interprofesional.
- Al margen del punto anterior, los salarios pueden verse modificados a partir del inicio del segundo año de servicio, para ir adaptándolos a los establecidos en el mercado laboral, así como la cuota de la Garantía Mensual que se adaptará a la subida del IPC. Ello se llevará a cabo mediante notificación previa al CLIENTE y/o AUTORIZADOS, los cuales libremente pueden aceptarlos o rechazarlos. El rechazo de la propuesta de modificación salarial implicaría la resolución del contrato y por tanto de la Garantía mensual.
- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
- El Prestador se compromete a realizar la prestación del servicio de forma diligente y conforme a los usos profesionales dentro de las agencias de colocación y servicios de atención domiciliaria.
- El Prestador reconoce haber informado al cliente, previamente a la firma de esta solicitud de servicios, sobre las características esenciales de la prestación de este, objetos del presente compromiso.
- Igualmente se compromete a realizar la prestación de servicios dentro de las fechas y términos acordados con el cliente, y con la máxima diligencia y predisposición.
- El Prestador se compromete a mantener informados tanto a Cliente y/o Autorizados sobre las incidencias o posibles modificaciones del servicio
- OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y AUTORIZADOS
- El CLIENTE y, en su caso, las personas autorizadas, se comprometen a facilitar al PRESTADOR toda la información útil, veraz, completa y actualizada que resulte necesaria para la correcta ejecución de los servicios objeto del presente contrato, así como a comunicar cualquier circunstancia relevante que pueda afectar de forma significativa a las condiciones de prestación del servicio.
- El Cliente y autorizados, se comprometen a colaborar con el Prestatario durante el desarrollo de la prestación de servicio, informando sobre características relevante que pueda modificar las condiciones de prestación de servicio de forma relevante.
- El Cliente contrata los servicios del Prestador en las condiciones tanto de servicio como económicas establecidas en el presente contrato y -tiene por objeto la prestación de un servicio profesional con los límites establecidos en las diferentes modalidades.
- El Cliente y autorizados se obligan a pagar el precio establecido en el presente contrato según las condiciones económicas establecidas en el presente contrato.
- En consecuencia, el CLIENTE y/o los autorizados asumen íntegramente su condición de empleadores y se comprometen a respetar y cumplir las condiciones laborales pactadas, en especial las relativas a jornada, horarios, salario, descansos, vacaciones y demás derechos laborales, así como a abonar puntualmente las retribuciones comprometidas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y la normativa específica que resulte de aplicación.
- RELACIÓN DE CARÁCTER MERCANTIL
- La relación entre el CLIENTE y el PRESTADOR es de naturaleza exclusivamente mercantil. El trabajador/a mantiene relación laboral únicamente con el CLIENTE, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y normativa específica del servicio del hogar familiar.
- RESPONSABILIDAD
- Cada una de las Partes responderá de los daños y perjuicios que se deriven de su actuación dolosa o negligente en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato. La Parte que resulte perjudicada podrá reclamar a la otra la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios efectivamente causados.
- El PRESTADOR se compromete a ejecutar los servicios objeto del presente contrato con la diligencia, profesionalidad y calidad exigibles conforme a la naturaleza del servicio contratado, respondiendo de los errores, retrasos, defectos o incumplimientos que le sean directamente imputables.
- El PRESTADOR no será responsable de los errores, retrasos, defectos o incumplimientos que traigan causa directa o indirecta de la falta de información, información incompleta, inexacta o incorrecta facilitada por el CLIENTE y/o las personas autorizadas, ni de las consecuencias derivadas de decisiones adoptadas por el CLIENTE en el ejercicio de su condición de empleador.
- El PRESTADOR no estará obligado a comprobar, verificar o contrastar la veracidad, exactitud o autenticidad de la información, documentación o datos facilitados por el CLIENTE y/o autorizados, respondiendo éstos exclusivamente de las consecuencias que pudieran derivarse de los mismos.
- FUERZA MAYOR
- Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento total o parcial, retraso, defecto o error en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato cuando dicho incumplimiento sea consecuencia directa de una causa de fuerza mayor.
- La Parte que se vea afectada por una causa de fuerza mayor deberá comunicarlo a la otra Parte tan pronto como tenga conocimiento de dicha circunstancia, indicando su naturaleza, alcance y, en la medida de lo posible, la duración estimada de sus efectos, así como las medidas adoptadas para minimizar sus consecuencias.
- A los efectos del presente contrato, se entenderá por fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible o inevitable, ajeno al control de la Parte afectada, que imposibilite o dificulte de forma relevante el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo: inundaciones, incendios, explosiones, averías graves, cierres patronales, huelgas (propias o ajenas), disturbios civiles, bloqueos, embargos, pandemias, actos u omisiones de autoridades públicas, disposiciones legales o reglamentarias, órdenes administrativas o judiciales, así como cualquier otra causa de naturaleza análoga.
- En ningún caso se considerará fuerza mayor la falta de disponibilidad económica o de recursos financieros de cualquiera de las Partes.
- EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
- Las Partes se comprometen a que el desarrollo del presente contrato se rija por el más estricto deber de confidencialidad y secreto profesional, obligándose a no divulgar, comunicar o revelar a terceros, por ningún medio, la información, documentación o datos a los que tengan acceso como consecuencia de la preparación, negociación, ejecución o extinción del presente contrato.
- La obligación de confidencialidad alcanza a cualquier información relativa a las Partes, al contenido, existencia o condiciones del contrato, a las negociaciones mantenidas, así como a las actividades, servicios o relaciones derivadas del mismo, con independencia de su soporte o formato.
- En particular, el PRESTADOR se compromete a utilizar la información y documentación facilitada por el CLIENTE y/o por las personas autorizadas, o a la que tenga acceso directa o indirectamente, única y exclusivamente para la correcta prestación de los servicios objeto del presente contrato, actuando en todo momento conforme a los principios de buena fe, diligencia profesional y deber de secreto.
- En consecuencia, el PRESTADOR no podrá copiar, reproducir, grabar, manipular, ceder, comunicar o poner a disposición de terceros, ni utilizar para fines propios o distintos de los contractualmente pactados, la información o documentación recibida del CLIENTE, cuando dicha utilización o revelación pueda perjudicarle directa o indirectamente.
- El PRESTADOR responderá frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad asumidas en la presente cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal, colaboradores o terceros que intervengan en la prestación del servicio, de los que deberá responder conforme a la legislación vigente.
- Las obligaciones establecidas en esta cláusula permanecerán vigentes durante la duración del contrato y subsistirán tras su extinción, cualquiera que sea la causa que la motive.
- PROTECCIÓN DE DATOS
- Las Partes manifiestan conocer y cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- Los datos personales facilitados por las Partes como consecuencia de la suscripción y ejecución del presente contrato serán tratados con la finalidad de gestionar, desarrollar y ejecutar la relación contractual, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas derivadas de la misma.
- Cada Parte será responsable del tratamiento de los datos personales que trate en el ámbito de sus respectivas competencias. En particular, los datos personales del CLIENTE y/o de las personas autorizadas serán tratados por el PRESTADOR como responsable del tratamiento para la correcta prestación de los servicios objeto del contrato.
- Respecto de los datos personales a los que el PRESTADOR tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios, éste se compromete a tratarlos única y exclusivamente conforme a las instrucciones del CLIENTE y para las finalidades derivadas del presente contrato, no aplicándolos ni utilizándolos para fines distintos, ni comunicándolos a terceros, salvo obligación legal o consentimiento expreso del interesado.
- El PRESTADOR se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
- Finalizada la relación contractual, el PRESTADOR procederá, a elección del CLIENTE, a la devolución o destrucción de los datos personales tratados, salvo aquellos que deban conservarse debidamente bloqueados durante los plazos legalmente establecidos.
- Las personas titulares de los datos podrán ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en los términos previstos en la normativa vigente, dirigiéndose por escrito a la Parte correspondiente.
- Las obligaciones establecidas en esta cláusula permanecerán vigentes durante la duración del contrato y subsistirán tras su extinción, cualquiera que sea la causa que la motive.
- SERVICIOS GARANTÍA MENSUAL FAMILY
- Salvo renuncia expresa por parte del CLIENTE, la suscripción del presente contrato incluye la contratación de la Garantía Mensual FAMILY, que tiene por objeto garantizar la continuidad y correcta gestión administrativa del servicio de atención domiciliaria, proporcionando apoyo permanente en el día a día del mismo.
- Mediación profesional. Servicio de mediación entre el CLIENTE, la persona usuaria y, en su caso, otros miembros de la familia, con la finalidad de favorecer el correcto desarrollo del servicio y la adecuada atención domiciliaria.
- Sustituciones del personal cuidador. INSTITUCIÓ IBARS prestará un servicio de sustitución administrativa del personal contratado en los siguientes supuestos:
- Sustituciones ilimitadas en caso de baja voluntaria del trabajador/a o por decisión del CLIENTE o de la persona usuaria.
- Sustituciones en caso de baja por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral, siempre que dichas causas no deriven de incumplimientos, abusos o modificaciones unilaterales de las condiciones laborales por parte del CLIENTE.
- Sustituciones por vacaciones del trabajador/a titular, con un máximo de DOS (2) sustituciones por trabajador/a y año, salvo por fuerza mayor. Estas sustituciones deberán solicitarse con una antelación mínima de VEINTE (20) días naturales.
- El coste salarial de las personas sustitutas será asumido íntegramente por el CLIENTE.
- Los plazos orientativos de sustitución serán de: un máximo de 72 horas hábiles para localidades de más de 20.000 habitantes. y un máximo de 120 horas hábiles para el resto de localidades.
- Gestión laboral y asesoramiento. La Garantía Mensual FAMILY incluye la gestión laboral integral del personal contratado, que comprende, entre otras, la elaboración de contratos, nóminas, certificados y documentación laboral, así como el asesoramiento laboral y las gestiones ante la Seguridad Social. En caso de que el CLIENTE desee gestionar estos trámites por sus propios medios o a través de terceros, deberá comunicarlo expresamente y por escrito a INSTITUCIÓ IBARS.
- Acceso a Gestor documental. INSTITUCIÓ IBARS pondrá a disposición del CLIENTE un acceso a su gestor documental, donde podrá consultar la documentación laboral generada y la información necesaria para la supervisión del servicio.
- Límites de la garantía. Las prestaciones de la Garantía Mensual FAMILY no serán aplicables cuando exista un incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones laborales o contractuales. No están incluidas dentro de la Garantía Mensual FAMILY las sustituciones por días u horas personales, ni por festivos laborales, que estarán sujetas a presupuesto y coste adicional, previa consulta.
- Condiciones salariales y actualización de cuotas. Las condiciones salariales inicialmente pactadas estarán sujetas a las modificaciones que resulten de cambios legislativos, del Salario Mínimo Interprofesional o de otras disposiciones legales, que serán aplicadas de oficio por INSTITUCIÓ IBARS, previa notificación al CLIENTE. Asimismo, a partir del inicio del segundo año de servicio, los salarios y la cuota de la Garantía Mensual podrán actualizarse para adaptarlos a las condiciones del mercado laboral y a la variación del IPC, previa notificación al CLIENTE y/o personas autorizadas. La no aceptación de dichas modificaciones supondrá la resolución del contrato y, en consecuencia, de la Garantía Mensual FAMILY.
- Carácter administrativo. La Garantía Mensual FAMILY tiene carácter exclusivamente administrativo y de gestión, no implicando en ningún caso que INSTITUCIÓ IBARS asuma la condición de empleador ni responsabilidad laboral directa o indirecta respecto del personal contratado.
- RETRIBUCIÓN Y PAGO
- Los honorarios de INSTITUCIÓ IBARS por la prestación de los servicios objeto del presente contrato constan de un pago inicial en concepto de búsqueda y selección de candidatos (la “Cuota de Selección y garantía inicial”) y una cuota mensual fija por el resto de los servicios (la “Cuota Garantía Mensual”). La Cuota inicial de Selección y garantía se devengará y será abonada por el CLIENTE a INSTITUCIÓ IBARS en el momento de la aceptación del presente contrato por el CLIENTE y, en consecuencia, suscripción del presente contrato entre las Partes.
- La Cuota de Garantía Mensual FAMILY en caso de contratarse se devengará a favor de INSTITUCIÓ IBARS mientras permanezca vigente el mismo.
- Respecto de la Cuota Garantía Mensual, la primera será la correspondiente al mes de la fecha de suscripción del presente contrato y será facturada y exigible al inicio del mes siguiente en que se suscriba el correspondiente contrato laboral entre el cuidador y el CLIENTE o en el momento en que el cuidador comience la prestación de los servicios, en el caso de que éste supuesto tuviera lugar por motivos de urgencia y necesidad inminente.
- La cuota mensual será exigible en su totalidad y nunca será divisible en una proporción por los días prestados de servicio. La cuota mensual será siempre exigible al CLIENTE mientras se mantenga la relación contractual y mientras INSTITUCIÓ IBARS haya realizado alguna de las siguientes gestiones laborales: nómina, alta, baja, modificación contractual o cualquier comunicación en Seguridad Social.
- En lo que se refiere al método de pago, INSTITUCIÓ IBARS cargará el importe correspondiente a cada mensualidad en la tarjeta de crédito, débito o número de cuenta (domiciliación bancaria) designada por el CLIENTE en el documento que autoriza a su cargo por INSTITUCIÓ IBARS. Previa petición del CLIENTE, INSTITUCIÓ IBARS emitirá la correspondiente factura y la entregará al CLIENTE en los 5 días siguientes al momento en que la remuneración sea exigible.
- Cualquier modificación de la forma de pago deberá ser previa y expresamente notificada por escrito por el CLIENTE y tendrá efectos desde la efectiva y fehaciente recepción de dicha notificación por INSTITUCIÓ IBARS. Los métodos de pago aceptados son: Tarjeta de Crédito o Débito (mediante transferencia segura SSL), domiciliación y transferencia bancarias en caso de suplido de sueldos.
- En caso de impago de una o más cuotas se devengará un interés de demora a favor de INSTITUCIÓ IBARS equivalente al interés legal del dinero, a computar desde la fecha de vencimiento de la cuota impagada hasta el momento del efectivo pago por parte del CLIENTE. Asimismo, en caso de impago correrán a cargo del CLIENTE todos los gastos de toda índole generados por la devolución del recibo (gastos gestión, comisiones bancarias, etc.).
- CLAUSULAS DE DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA.
- Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
- Resolución por incumplimiento. En caso de incumplimiento total o parcial, o de cumplimiento defectuoso, por cualquiera de las Partes de las obligaciones derivadas del presente contrato, la Parte cumplidora podrá considerar resuelto el contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, o bien exigir su cumplimiento, con derecho en ambos casos a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios efectivamente causados. A los efectos del presente contrato, se considerará correctamente cumplido el servicio de selección una vez formalizada la relación laboral entre el CLIENTE y la persona trabajadora seleccionada.
- Resolución por causas objetivas. El contrato podrá resolverse de forma automática en los supuestos de insolvencia, concurso de acreedores, suspensión de pagos, quiebra o acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes. Asimismo, el PRESTADOR podrá resolver el contrato de forma inmediata en caso de impago de dos cuotas consecutivas o alternas, si transcurridos cinco (5) días naturales desde su reclamación fehaciente no se hubiera regularizado la situación, pudiendo suspender la prestación de los servicios sin perjuicio de las cantidades devengadas hasta la fecha.
- Desistimiento del CLIENTE sin penalización. El CLIENTE podrá desistir del presente contrato sin penalización alguna y con derecho a la devolución íntegra de la cuota inicial de selección cuando INSTITUCIÓ IBARS no haya presentado ninguna candidatura en el plazo acordado con el CLIENTE o, en su defecto, en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la firma del contrato.
- Igualmente, el CLIENTE podrá desistir sin penalización cuando, con anterioridad a la realización de la valoración técnica inicial para iniciar el proceso de selección, se produzca el fallecimiento de la persona usuaria del servicio o concurran causas personales o de salud que obliguen a su ingreso permanente en un centro especializado.
- El CLIENTE podrá solicitar la baja de la Garantía Mensual FAMILY mediante comunicación escrita al PRESTADOR con una antelación mínima de siete (7) días naturales al final del mes en curso, produciendo efectos desde el inicio del mes siguiente.
- La resolución o desistimiento del contrato no afectará a las cantidades ya devengadas por servicios efectivamente prestados ni a las obligaciones que, por su naturaleza, deban subsistir tras la extinción del contrato, en particular las relativas a confidencialidad, protección de datos y responsabilidad.
- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
- Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de estas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato, para el CLIENTE y/o AUTORIZADOS, para INSTITUCIO IBARS, será en Av. Carrilet 3 edif D 2pl de L’Hospitalet de Llobregat, 08092, en la provincia de Barcelona. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
- ACCIONES LEGALES Y JURISDICCIÓN
- Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
- Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
- Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con el mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de L’Hospitalet de Llobregat,
