TERMES I CONDICIONS DEL CONTRACTE DE PRESTACIÓ DE SERVEIS PER A LA SELECCIÓ I GESTIÓ DE CUIDADORS

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN · TARIFA FAMILY

INSTITUCIÓ IBARS

Versión web · 4 de agosto de 2026

INFORMACIÓN ESENCIAL

La Tarifa Family es un servicio de selección, apoyo administrativo y gestión laboral ordinaria. El CLIENTE contrata directamente a la persona cuidadora y asume la condición de empleador.

La Garantía Mensual Family solo se aplica si el CLIENTE la acepta expresamente en el presupuesto, con indicación de su precio y periodo de facturación.

INCLUYE, conforme a estas condiciones:

• valoración inicial técnica, sin visita domiciliaria incluida;

• asignación de coordinador/a y seguimiento ordinario a distancia;

• nuevos procesos de selección en los supuestos cubiertos;

• búsqueda de sustitución por vacaciones, enfermedad, incapacidad temporal o accidente;

• gestión laboral y administrativa ordinaria.

NO INCLUYE:

• sustituciones por festivos;

• sustituciones por días personales, permisos particulares, horas sueltas o ausencias puntuales;

• visitas domiciliarias de revisión, supervisión o seguimiento;

• salarios, cotizaciones ni otros costes laborales de la persona titular o sustituta;

• servicios jurídicos, sanitarios o actuaciones extraordinarias no presupuestadas.

1. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO

1.1. Objeto. El contrato regula la prestación por INSTITUCIÓ IBARS, como agencia de colocación autorizada y entidad especializada en atención domiciliaria, de servicios de selección, asesoramiento, gestión administrativa y apoyo laboral ordinario para la contratación de personal cuidador por cuenta del CLIENTE, según el presupuesto aceptado y estas condiciones.

1.2. Alcance. Según lo contratado, el servicio podrá comprender valoración inicial, definición del perfil, búsqueda y preselección, presentación de candidaturas, asesoramiento para contratar, documentación laboral ordinaria, altas, bajas o variaciones ante la Seguridad Social previa autorización, coordinación no presencial, sustituciones y nuevos procesos cubiertos por la Garantía Mensual Family.

1.3. Naturaleza mercantil. La relación entre INSTITUCIÓ IBARS y el CLIENTE es mercantil. INSTITUCIÓ IBARS no contrata a la persona cuidadora ni asume la condición de empleador.

1.4. Condición de empleador. El CLIENTE contratará a la persona cuidadora y asumirá todas las obligaciones laborales, salariales, de Seguridad Social y prevención de riesgos que le correspondan.

1.5. No cesión de trabajadores. El contrato no constituye cesión de trabajadores, empresa de trabajo temporal ni prestación asistencial directa por personal de INSTITUCIÓ IBARS.

1.6. Presupuesto vinculado. El presupuesto forma parte del contrato. En caso de contradicción prevalecerá la condición más específica del servicio y, si el CLIENTE es consumidor, la interpretación más favorable permitida por la normativa imperativa.

2. DATOS DEL SERVICIO

2.1. El contrato o presupuesto identificará al CLIENTE y personas autorizadas, persona usuaria, domicilio, tipo de servicio, jornada, horario, funciones, condiciones salariales, cuota inicial, cuota Family, puestos cubiertos, periodo de facturación y fecha prevista de incorporación.

2.2. El servicio se configurará con la información facilitada por el CLIENTE. INSTITUCIÓ IBARS no responderá de errores o retrasos derivados de información incompleta, incorrecta, tardía o desactualizada.

2.3. Cualquier cambio relevante del estado de la persona usuaria, domicilio, horario, funciones, salario, jornada, descansos, dependencia o convivencia deberá comunicarse por escrito. Si altera sustancialmente el perfil, podrá requerir nuevo presupuesto o proceso.

3. VALORACIÓN INICIAL Y PERFIL

3.1. INSTITUCIÓ IBARS realizará una valoración inicial mediante entrevista, conversación telefónica, videollamada, formulario o revisión de la información facilitada, para orientar el perfil, funciones, jornada y condiciones básicas.

3.2. La valoración tiene carácter técnico-orientativo y no constituye diagnóstico médico, valoración sanitaria ni reconocimiento oficial de dependencia.

3.3. La valoración inicial incluida en la Tarifa Family no comprende desplazamiento ni visita al domicilio. Cualquier visita domiciliaria deberá contratarse y aceptarse por separado.

3.4. La viabilidad del perfil dependerá del mercado laboral, disponibilidad, salario, horario, ubicación y funciones solicitadas.

3.5. Los cambios sustanciales posteriores podrán considerarse una nueva solicitud y requerir presupuesto adicional.

4. PROCESO DE SELECCIÓN

4.1. INSTITUCIÓ IBARS buscará y preseleccionará candidaturas razonablemente adecuadas al perfil comunicado.

4.2. Podrá presentar uno o varios perfiles. En procesos urgentes, bajas, vacaciones o situaciones con disponibilidad limitada podrá presentar un único perfil disponible.

4.3. La decisión final corresponde exclusivamente al CLIENTE, que deberá comunicar su aceptación o rechazo en un máximo de 24 horas, salvo pacto distinto. Después no se garantiza la disponibilidad de la candidatura.

4.4. El rechazo deberá basarse en razones objetivas relacionadas con el perfil o el servicio. Los rechazos reiterados sin causa objetiva podrán exigir redefinir el perfil o dar por finalizado el proceso inicialmente contratado.

4.5. No se admitirán solicitudes o rechazos discriminatorios por sexo, origen, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad u otra circunstancia protegida.

4.6. La selección es una obligación de medios. La falta de contratación final no implica por sí sola incumplimiento de INSTITUCIÓ IBARS.

4.7. Las personas trabajadoras no abonarán cantidad alguna por los servicios de intermediación o selección.

5. PLAZOS DE BÚSQUEDA E INCORPORACIÓN

5.1. Salvo pacto distinto, el objetivo será presentar la primera candidatura en hasta 4 días naturales en capitales y áreas próximas y hasta 10 días naturales en otras poblaciones.

5.2. Los plazos son orientativos y podrán ampliarse por falta de candidaturas, ubicación, complejidad, condiciones laborales insuficientes o falta de disponibilidad del CLIENTE.

5.3. El CLIENTE colaborará en entrevistas y decisiones. Sus retrasos no serán imputables a INSTITUCIÓ IBARS.

5.4. En incorporaciones urgentes se realizarán esfuerzos razonables, sin garantizar disponibilidad inmediata.

6. GARANTÍA INICIAL DE SELECCIÓN

6.1. Salvo condición distinta en el presupuesto, la selección inicial tendrá una garantía de 30 días naturales desde la incorporación efectiva y alta en Seguridad Social de la primera persona cuidadora.

6.2. Durante ese periodo podrá solicitarse sustitución por falta razonable de adaptación, baja voluntaria o causa objetiva, siempre que el CLIENTE haya respetado las condiciones laborales.

6.3. La sustitución no reinicia ni amplía el plazo, que se computa desde la primera incorporación.

6.4. La garantía decae por incumplimiento del CLIENTE, información incorrecta, modificación unilateral, impago, trato inadecuado o ampliación no comunicada de funciones.

6.5. Transcurrido el plazo, una nueva selección será un proceso nuevo salvo que exista Garantía Mensual Family vigente.

7. GARANTÍA MENSUAL FAMILY

7.1. Contratación expresa. La Garantía Mensual Family solo se incorporará si el CLIENTE la acepta expresamente en el presupuesto o formulario, con indicación de precio, puestos cubiertos y periodo de facturación.

7.2. Naturaleza. Es un servicio recurrente de selección, apoyo, coordinación no presencial y gestión administrativa y laboral ordinaria. No es un seguro, servicio sanitario, atención de urgencias ni garantía absoluta de disponibilidad inmediata.

7.3. Vigencia. Permanecerá vigente mientras el CLIENTE esté al corriente de pago, cumpla sus obligaciones como empleador y no exista causa de suspensión o resolución.

7.4. Puestos cubiertos. Solo cubre los puestos indicados en el presupuesto. Ampliar personas cuidadoras, turnos o jornadas requerirá aceptación de nuevas condiciones.

7.5. Costes laborales. No incluye salarios, cotizaciones, indemnizaciones, vacaciones, finiquitos, suplidos, costes de sustitución ni otros importes propios del CLIENTE como empleador.

8. SERVICIOS INCLUIDOS EN FAMILY

8.1. Valoración inicial no presencial. Incluye la valoración descrita en la cláusula 3, sin visita domiciliaria.

8.2. Coordinador/a. Se asignará una persona de referencia como canal ordinario de comunicación y gestión de incidencias administrativas o de coordinación.

8.3. Seguimiento ordinario a distancia. El seguimiento se realizará mediante teléfono, correo electrónico, mensajería, videollamada, área privada u otro canal acordado. No comprende visitas domiciliarias de revisión o supervisión.

8.4. Nuevos procesos. Mientras la garantía esté vigente, podrán solicitarse nuevos procesos para sustituir de forma permanente a la persona titular por baja voluntaria, extinción de la relación laboral, falta razonable de adaptación, pérdida sobrevenida de idoneidad o imposibilidad de continuidad no imputable a INSTITUCIÓ IBARS.

8.5. Alcance de “ilimitados”. Significa que no existe un máximo predeterminado de procesos cubiertos durante la vigencia. No garantiza disponibilidad inmediata, reserva de candidatos, aceptación del puesto ni un número mínimo de perfiles. Se gestionará un proceso activo por puesto salvo acuerdo distinto.

8.6. Condiciones. Los procesos estarán sujetos al pago al corriente, información veraz, condiciones laborales adecuadas, ausencia de abuso o discriminación y aceptación de los costes laborales aplicables.

8.7. Vacaciones. Incluye la búsqueda de sustitución durante las vacaciones de la persona titular, solicitada con al menos 20 días naturales de antelación salvo imposibilidad justificada. Salvo pacto distinto, se incluyen hasta dos procesos de sustitución por vacaciones al año y por persona titular.

8.8. Enfermedad, IT o accidente. INSTITUCIÓ IBARS iniciará la búsqueda cuando el CLIENTE comunique por escrito la incidencia y facilite la información necesaria.

8.9. Plazos orientativos. El objetivo será presentar una opción en hasta 72 horas hábiles en localidades de más de 20.000 habitantes y hasta 120 horas hábiles en las demás. Estos plazos no garantizan la incorporación efectiva si existe falta de candidatos, condiciones especiales, ubicación compleja o fuerza mayor.

8.10. Coste del sustituto. El CLIENTE asumirá salario, cotizaciones, contrato, alta, baja, liquidación, suplidos y cualquier otro coste laboral. La gestión o incorporación no se confirmará hasta que el CLIENTE acepte por escrito los costes aplicables.

8.11. Gestión laboral ordinaria. Cuando proceda, incluye preparación de contratos, altas, bajas y variaciones previa autorización, nóminas ordinarias, certificados, cálculos orientativos y comunicaciones administrativas vinculadas a la relación laboral.

8.12. Asesoramiento ordinario. Incluye orientación básica sobre jornada, descansos, salario, vacaciones, sustituciones cubiertas, preavisos, documentación y organización del servicio.

8.13. Gestor documental. INSTITUCIÓ IBARS podrá habilitar un área o canal digital para consultar documentos y comunicaciones. No sustituye las notificaciones fehacientes exigidas.

9. SERVICIOS NO INCLUIDOS

9.1. Quedan expresamente excluidos, salvo presupuesto separado y aceptación previa:

a) sustituciones por días festivos, aunque el festivo coincida con la jornada habitual;

b) sustituciones por días personales, asuntos propios, permisos particulares, horas sueltas o ausencias puntuales de la persona cuidadora;

c) coberturas solicitadas únicamente para ampliar, reforzar o modificar temporalmente el horario;

d) visitas domiciliarias de revisión, supervisión, seguimiento o control;

e) supervisión presencial continua del domicilio;

f) salarios, cotizaciones, indemnizaciones, preavisos, finiquitos, vacaciones, atrasos y costes de la persona titular o sustituta;

g) servicios médicos, sanitarios, de enfermería o fisioterapia;

h) defensa jurídica, representación, conciliaciones, demandas, inspecciones, recursos, sanciones o expedientes complejos;

i) servicios distintos de los expresamente previstos en el presupuesto.

9.2. La exclusión de festivos y días personales significa que INSTITUCIÓ IBARS no asume la obligación de buscar, presentar o gestionar personal sustituto para esas ausencias dentro de la cuota Family. Si acepta excepcionalmente una petición, será un servicio independiente sujeto a disponibilidad, presupuesto y aceptación previa, sin que genere derecho para ocasiones futuras.

9.3. Las visitas domiciliarias, si se ofrecen y aceptan por separado, tendrán el alcance y precio del presupuesto específico. Su contratación excepcional no las incorpora a la cuota Family.

9.4. Requerimientos administrativos, inspecciones de trabajo, reclamaciones, sanciones, recursos o expedientes complejos se presupuestarán aparte.

9.5. Ampliaciones de jornada, nuevas personas usuarias, cambio de domicilio, régimen o perfil podrán requerir un nuevo proceso y presupuesto.

10. OBLIGACIONES DE INSTITUCIÓ IBARS

INSTITUCIÓ IBARS prestará los servicios con diligencia profesional; informará de incidencias relevantes; buscará perfiles razonablemente adecuados; realizará las gestiones incluidas cuando reciba la documentación necesaria; guardará confidencialidad; respetará la dignidad, intimidad, protección de datos y no discriminación; y rechazará instrucciones contrarias a la ley.

11. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

11.1. El CLIENTE facilitará información completa, veraz y actualizada sobre la persona usuaria, domicilio, funciones, jornada, horario, salario, descansos, cuidados, convivencia y riesgos.

11.2. Asumirá íntegramente su condición de empleador y cumplirá la normativa laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos y protección de datos.

11.3. Respetará salario, jornada, descansos, vacaciones, funciones, intimidad y dignidad de la persona trabajadora.

11.4. Pagará puntualmente salarios, cotizaciones, indemnizaciones, preavisos, vacaciones, finiquitos, suplidos y demás costes laborales.

11.5. Colaborará en la selección y gestión, atenderá comunicaciones y facilitará la documentación necesaria.

11.6. Comunicará de inmediato bajas, enfermedades, accidentes, conflictos, cambios de horario, domicilio, funciones o cualquier incidencia relevante.

11.7. Las personas autorizadas respetarán las obligaciones de colaboración y confidencialidad en el alcance de su intervención.

12. CONDICIONES LABORALES Y ACTUALIZACIONES

12.1. Las condiciones respetarán la normativa vigente, el salario mínimo, descansos y vacaciones.

12.2. Los cálculos de salario, cotización, nómina, finiquito o indemnización son técnico-administrativos y se basan en los datos facilitados y la normativa vigente.

12.3. Los incrementos legales de salario o cotización se aplicarán desde su fecha obligatoria. Las modificaciones de la cuota de INSTITUCIÓ IBARS se comunicarán con al menos 30 días naturales de antelación, permitiendo solicitar la baja antes de su entrada en vigor.

12.4. Podrán recomendarse actualizaciones salariales para mantener la viabilidad del puesto. Si el CLIENTE rechaza una actualización necesaria para cumplir la ley o hacer viable el perfil, INSTITUCIÓ IBARS podrá suspender nuevas selecciones o resolver la garantía.

13. PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL HOGAR

13.1. El CLIENTE es responsable de la seguridad y salud de la persona cuidadora en el ámbito del hogar familiar.

13.2. INSTITUCIÓ IBARS podrá ofrecer orientación documental básica, sin sustituir al empleador ni prestar una evaluación técnica especializada.

13.3. El CLIENTE informará de barreras, productos, animales, instalaciones defectuosas, agresividad, caídas, movilizaciones, patologías u otros riesgos y adoptará medidas razonables.

13.4. La Tarifa Family no incluye inspección, evaluación o visita preventiva al domicilio, obras, equipos ni formación externa certificada.

14. RESPONSABILIDAD

14.1. INSTITUCIÓ IBARS responderá de los daños directos causados por dolo, culpa o negligencia profesional acreditada en los servicios contratados.

14.2. No responderá de perjuicios derivados de información incompleta, decisiones o incumplimientos del CLIENTE como empleador, cambios unilaterales, conductas imprevisibles, conflictos no comunicados, indisponibilidad objetiva, terceros o fuerza mayor.

14.3. El CLIENTE responderá de sus decisiones y obligaciones como empleador.

14.4. No se garantiza permanencia indefinida ni ausencia de bajas, enfermedades, accidentes o incompatibilidades sobrevenidas.

14.5. La prestación es una obligación de medios y no de resultado absoluto. Nada excluye responsabilidades indisponibles ni limita derechos imperativos del consumidor.

15. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

15.1. Las partes guardarán confidencialidad sobre información personal, familiar, económica, laboral, sanitaria, organizativa o contractual, incluso después de finalizar el contrato.

15.2. Los datos se usarán para prestar el servicio y solo se comunicarán cuando resulte necesario, exista obligación legal o autorización.

15.3. El tratamiento se ajustará al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018. INSTITUCIÓ IBARS actuará como responsable respecto de sus fines y como encargada cuando trate datos por cuenta del CLIENTE.

15.4. El CLIENTE tratará los datos de la persona cuidadora únicamente para la relación laboral y con respeto a su intimidad.

15.5. La documentación podrá conservarse durante los plazos exigibles o necesarios para atender responsabilidades.

16. RETRIBUCIÓN, DEVENGO Y PAGO

16.1. Los honorarios podrán comprender cuota inicial, cuota Family, servicios adicionales y suplidos o costes de terceros aceptados.

16.2. La cuota inicial remunera el proceso de selección. Durante el plazo legal de desistimiento solo podrá cobrarse la parte proporcional efectivamente prestada cuando el consumidor haya solicitado expresamente el inicio anticipado.

16.3. La cuota Family se devenga por periodos mensuales mientras esté vigente y remunera la disponibilidad, coordinación no presencial, gestión y mantenimiento del servicio.

16.4. La baja evita nuevas cuotas desde su fecha efectiva, sin afectar a importes ya devengados, servicios prestados o costes aceptados.

16.5. El pago se realizará por el medio pactado. Los gastos de devolución imputables al CLIENTE serán de su cargo. El impago permite suspender o resolver el servicio y reclamar cantidades vencidas.

16.6. Todo servicio no incluido requerirá presupuesto y aceptación previa.

17. DURACIÓN, BAJA, DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN

17.1. El contrato tendrá la duración del presupuesto. La Garantía Mensual Family se prorrogará por periodos mensuales hasta que se solicite la baja.

17.2. La baja podrá pedirse por el mismo medio empleado para contratar, correo electrónico, área privada, formulario habilitado u otro medio acreditable. Tendrá efecto al terminar el periodo mensual en curso, sin penalización. Se recomienda comunicarla con 7 días naturales de antelación por razones organizativas, pero esa antelación no condiciona la validez de la solicitud.

17.3. En contratos a distancia o fuera del establecimiento, el consumidor dispone con carácter general de 14 días naturales para desistir. Si solicita expresamente que el servicio empiece antes, abonará la parte proporcional efectivamente prestada. Solo perderá el derecho cuando el servicio se haya ejecutado completamente, previo consentimiento expreso y conocimiento de esa consecuencia.

17.4. La baja, desistimiento o resolución no afecta a cantidades ya devengadas, servicios prestados, suplidos o costes aceptados, dentro de los límites legales.

17.5. El contrato podrá resolverse por fallecimiento de la persona usuaria, ingreso permanente, imposibilidad sobrevenida, mutuo acuerdo o incumplimiento grave.

17.6. La resolución finaliza la garantía y la obligación de iniciar nuevas gestiones, sin afectar a las obligaciones que deban subsistir.

18. FUERZA MAYOR

18.1. Ninguna parte responderá de retrasos o imposibilidad por circunstancias fuera de su control razonable, como epidemias, huelgas, restricciones, fallos de plataformas públicas, catástrofes o imposibilidad de acceso.

18.2. La parte afectada lo comunicará cuanto antes. No es fuerza mayor la falta de disponibilidad económica del CLIENTE ni su negativa a asumir costes.

19. COMUNICACIONES

19.1. Las comunicaciones ordinarias podrán realizarse por correo electrónico, teléfono, mensajería, gestor documental o área privada.

19.2. Las bajas, resolución, impagos, cambios sustanciales, reclamaciones, desistimientos o incidencias graves se comunicarán por escrito mediante un medio que permita acreditar envío y recepción.

19.3. El CLIENTE mantendrá actualizados sus datos de contacto y bancarios.

20. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

20.1. Se aplica la legislación española y, cuando corresponda, la normativa estatal y catalana de consumo.

20.2. Las partes actuarán conforme a la buena fe, diligencia profesional y respeto a la dignidad de la persona usuaria y trabajadora.

20.3. Si el CLIENTE es consumidor, serán competentes los juzgados determinados por la normativa imperativa. Si no lo es, podrá pactarse la sumisión a los juzgados de L’Hospitalet de Llobregat cuando sea válida.

ANEXO I · RESUMEN DE LA GARANTÍA MENSUAL FAMILY

INCLUYE:

• valoración inicial técnica sin visita domiciliaria;

• coordinador/a y seguimiento ordinario a distancia;

• nuevos procesos de selección en los supuestos cubiertos;

• búsqueda de sustitución por vacaciones, enfermedad, IT o accidente, según disponibilidad;

• gestión laboral ordinaria;

• asesoramiento laboral básico;

• gestor documental o canal habilitado.

NO INCLUYE:

• sustituciones por festivos;

• sustituciones por días personales, horas sueltas, permisos particulares o ausencias puntuales;

• visitas domiciliarias de revisión, seguimiento, supervisión o prevención;

• salarios, cotizaciones, indemnizaciones, finiquitos y costes de sustitutos;

• defensa jurídica, inspecciones, recursos, sanciones o actuaciones extraordinarias.

ANEXO II · AUTORIZACIÓN PARA GESTIONES LABORALES

El CLIENTE autoriza a INSTITUCIÓ IBARS, directamente o mediante colaboradores designados, a preparar contratos, altas, bajas y variaciones, nóminas, certificados, comunicaciones administrativas y sustituciones cubiertas, así como a utilizar las plataformas necesarias. Esta autorización no es un apoderamiento general. Los trámites que requieran firma, certificado, poder o validación específica exigirán autorización previa.

ANEXO III · DECLARACIÓN DEL CLIENTE COMO EMPLEADOR

El CLIENTE declara que conoce y acepta que:

• es el empleador de la persona cuidadora;

• debe cumplir las obligaciones laborales, de Seguridad Social y prevención de riesgos;

• debe pagar salarios, cotizaciones, vacaciones, finiquitos, indemnizaciones y demás costes;

• debe respetar jornada, descansos, funciones, salario y condiciones pactadas;

• debe comunicar cualquier cambio relevante;

• INSTITUCIÓ IBARS no asume la condición de empleador.

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