Muchas familias llegan a este momento después de semanas dando vueltas a la misma pregunta: ¿cómo se hace esto bien?
Contratar a una persona para cuidar a un familiar mayor —o para ayudar en casa— no es complicado, pero tiene sus pasos. Hacerlo correctamente protege tanto a la familia como a la trabajadora. Y cada vez más familias eligen hacerlo bien, no solo por convicción, sino porque las consecuencias de no hacerlo son reales.
Esta guía le explica todo lo que necesita saber para contratar a una empleada de hogar en 2026, con la normativa actualizada.
¿Necesito darme de alta como autónomo para contratar a una empleada del hogar?
No. Este es el primer malentendido que conviene aclarar.
Cuando una persona física contrata a alguien para tareas domésticas en su propio hogar, actúa como empleador particular, no como empresa ni autónomo. No necesita darse de alta en el RETA ni en ningún régimen de autónomos. Solo necesita tramitar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social.
Paso 1: Redactar el contrato de trabajo
El contrato de empleada de hogar debe formalizarse siempre por escrito. El Real Decreto 1620/2011 y la reforma introducida por el RD-ley 16/2022 regulan las condiciones de este tipo especial de relación laboral.
El contrato debe incluir como mínimo:
- Datos identificativos de ambas partes (nombre, DNI/NIE, domicilio)
- Fecha de inicio y, si es temporal, fecha de finalización y causa justificada
- Jornada laboral pactada (horas semanales)
- Salario acordado
- Si la trabajadora es interna: condiciones de alojamiento y descanso
¿Cuánto es el salario mínimo en 2026? El SMI es de 1.221 euros/mes en 14 pagas para jornada completa (40h semanales). Si se trabaja menos horas, el salario se calcula proporcionalmente. Por hora trabajada, el mínimo es de 9,55 euros.
El SEPE dispone de modelos oficiales de contrato que puede utilizar como base.
Paso 2: Obtener el Código de Cuenta de Cotización (CCC)
Si es la primera vez que contrata a una persona en empleo de hogar, necesita solicitar un número de identificación como empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social. Es lo que se llama Código de Cuenta de Cotización (CCC).
Tiene carácter provincial. Si en el futuro contrata en otra provincia, deberá solicitar uno nuevo para esa provincia.
Paso 3: Dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social
Este es el paso más importante, y el más frecuentemente omitido en la economía sumergida. Desde enero de 2023, la responsabilidad del alta es exclusivamente del empleador, independientemente del número de horas trabajadas.
El alta se tramita a través del portal Import@ss (portal.seg-social.gob.es), con certificado digital, Cl@ve o acceso con SMS. También es posible hacerlo en la oficina presencial de la Seguridad Social.
Los datos que necesitará:
- DNI/NIE y número de la Seguridad Social de la trabajadora
- Jornada y salario acordados
- Fecha de inicio de la actividad
- IBAN de la cuenta donde se domiciliarán las cuotas
Plazo: el alta debe tramitarse antes del primer día de trabajo o, como máximo, en los 30 días posteriores al inicio. Hacerlo después conlleva recargos.
Paso 4: Pagar las cuotas mensuales a la Seguridad Social
El empleador es el responsable de ingresar las cuotas mensualmente. Estas se calculan en función de la jornada y el salario pactado, según los tramos de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
No pagar las cuotas —o no dar de alta a la trabajadora— puede acarrear sanciones de entre 3.750 y 12.000 euros, además de la reclamación de las cuotas atrasadas con recargos.
¿Existen ayudas para contratar una empleada de hogar?
Sí. En la Comunidad de Madrid existe un programa de subvenciones para familias que contratan a una empleada de hogar para el cuidado de menores o de personas en situación de dependencia. La ayuda puede llegar hasta 4.000 euros y se calcula en función de las cuotas pagadas a la Seguridad Social y de la renta familiar. El plazo de solicitud para el año 2026 es entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.
En Cataluña, las familias con personas dependientes a cargo pueden consultar las ayudas ligadas a la Ley de Dependencia y los programas de la Generalitat de Catalunya para el apoyo al cuidado en el domicilio.
¿Y si la trabajadora es extranjera?
Si tiene la residencia legal en España y permiso de trabajo, el proceso es el mismo que para cualquier trabajadora nacional. En caso contrario, el proceso es más complejo e implica gestiones ante la Oficina de Extranjería. En 2026 existe un proceso extraordinario de regularización para trabajadoras que residían en España antes del 31 de diciembre de 2025 y cumplen determinados requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a un familiar como empleada de hogar?
Sí, siempre que quede acreditado que existe una relación laboral real: que usted le paga un salario y que trabaja bajo su dirección. En ese caso, deberá darse de alta en la Seguridad Social igual que cualquier otra trabajadora.
¿Qué ocurre si contrato a alguien sin darla de alta?
La Inspección de Trabajo puede regularizar la situación de oficio, reclamar las cuotas impagadas desde el primer día con recargos, e imponer una multa que puede superar los 3.750 euros. El riesgo no compensa.
¿Puedo hacer el contrato yo mismo o necesito un gestor?
Puede hacerlo usted mismo usando los modelos del SEPE y el portal Import@ss. Si prefiere delegar, una gestoría o asesoría laboral puede hacerse cargo de todo el proceso. Algunas entidades como Institució Ibars también pueden orientarle sobre cómo organizar los cuidados de su familiar con todas las garantías.
Contratar bien a una persona cuidadora es también cuidar bien a su familiar. Si tiene dudas sobre qué tipo de servicio se adapta mejor a su situación, en Institució Ibars podemos orientarle. Sin compromiso.

