
Tablas salariales empleadas de hogar 2023
Si precisa cuidador/a o ya tiene contratada una persona pero desea asesoramiento especializado, regularizar su situación, actualización de salario o cualquier otra circunstancia, ponemos a su servicio los mejores especialistas.
Regulación empleadas de hogar
En sí se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
Actividades incluidas:
- Tareas domésticas.
- Cuidado o atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
En las retribuciones Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo nómina de salarios.
Jornada Laboral
- La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
- Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
- El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
- El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
- El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
- Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
- El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
- SMI a partir de enero del 2023 = 1.080euros x 14 pagas = 15.120€ (14 pagas)
- La cuota establecida es por hora empleada de hogar es de 8,45€/h
- La cuota establecida mínima por día 36€/día
- La cuota establecida como jornada en caso de trabajadores eventuales que no exceda de 120 días 51,51 €/día
Salario neto establecido para la actual tabla de cotización
(pendiente actualizar tablas cotización a nuevo SMI)
HORAS % SALARIO BRUTO SALARIO NETO 12 PAGAS SALARIO NETO 13 PAGAS
40 | 100% | 1.260,00 € | 1.185,91 € | 1.016,50 € |
39 | 98% | 1.228,50 € | 1.154,41 € | 989,50 € |
38 | 95% | 1.197,00 € | 1.122,91 € | 962,50 € |
37 | 93% | 1.165,50 € | 1.091,41 € | 935,50 € |
36 | 90% | 1.134,00 € | 1.059,91 € | 908,50 € |
35 | 88% | 1.102,50 € | 1.028,41 € | 881,50 € |
34 | 85% | 1.071,00 € | 1.011,12 € | 866,67 € |
33 | 83% | 1.039,50 € | 965,41 € | 827,50 € |
32 | 80% | 1.008,00 € | 948,12 € | 812,67 € |
31 | 78% | 976,50 € | 916,62 € | 785,67 € |
30 | 75% | 945,00 € | 885,12 € | 758,67 € |
29 | 73% | 913,50 € | 853,62 € | 731,67 € |
28 | 70% | 882,00 € | 831,58 € | 712,78 € |
27 | 68% | 850,50 € | 800,08 € | 685,78 € |
26 | 65% | 819,00 € | 768,58 € | 658,78 € |
25 | 63% | 787,50 € | 737,08 € | 631,78 € |
24 | 60% | 756,00 € | 705,58 € | 604,78 € |
23 | 58% | 724,50 € | 683,67 € | 586,00 € |
22 | 55% | 693,00 € | 652,17 € | 559,00 € |
21 | 53% | 661,50 € | 620,67 € | 532,00 € |
20 | 50% | 630,00 € | 589,17 € | 505,00 € |
19 | 48% | 598,50 € | 557,67 € | 478,00 € |
18 | 45% | 567,00 € | 535,69 € | 459,17 € |
17 | 43% | 535,50 € | 504,19 € | 432,17 € |
16 | 40% | 504,00 € | 472,69 € | 405,17 € |
15 | 38% | 472,50 € | 441,19 € | 378,17 € |
14 | 35% | 441,00 € | 409,69 € | 351,17 € |
13 | 33% | 409,50 € | 386,83 € | 331,57 € |
12 | 30% | 378,00 € | 355,33 € | 304,57 € |
11 | 28% | 346,50 € | 323,83 € | 277,57 € |
10 | 25% | 315,00 € | 292,33 € | 250,57 € |
9 | 23% | 283,50 € | 260,83 € | 223,57 € |
8 | 20% | 252,00 € | 236,13 € | 202,39 € |
7 | 18% | 220,50 € | 204,63 € | 175,39 € |
6 | 15% | 189,00 € | 173,13 € | 148,39 € |
5 | 13% | 157,50 € | 141,63 € | 121,39 € |
4 | 10% | 126,00 € | 110,13 € | 94,39 € |
3 | 8% | 94,50 € | 78,63 € | 67,39 € |
2 | 5% | 63,00 € | 47,13 € | 40,39 € |
1 | 3% | 31,50 € | 15,63 € | 13,39 € |
Salarios
Para un trabajador remunerado por horas, el coste mínimo hora será de 8,45 €/h en el cual se remunera por todos los conceptos.
Para el resto:
El sueldo bruto se reparte normalmente en 12 pagas prorrateando las pagas extras o en 14 pagas. El mínimo a pagar siempre es lo establecido conforme al SMI
Derecho al paro de las personas trabajadoras del hogar
Se considera situación legal de desempleo la extinción por causa justificada contemplada en el nuevo art. 11.2 del 1620/2011, de 14 de noviembre.
Para que el empleado de hogar acceda al paro, deberá cumplir los requisitos generales para el acceso a la prestación [nuevo apartado 8.º al artículo 267.1.a) de la LGSS]. Es decir, será necesario:
• Estar dadas de alta en la seguridad social.
• Cotizar por desempleo un año completo (360 días) antes de poder lucrar la prestación contributiva.
• Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
• No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años.
• No cobrar otra pensión incompatible.
Lo que le corresponde cobrar será
La BASE REGULADORA será el : Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
No se computarán las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias
Cuantía:
180 primeros días 70 % BR
Resto de la prestación 50 % BR.
Evite riesgos y gane en tranquilidad
En la actualidad existen muchos empleadores que no tienen la certeza de cómo han de pagar a sus empleados de hogar, ya que las tablas de seguridad social no se han visto modificadas pero la ley claramente habla de su actualización respecto al SMI. También se ha de estar atentos para actualizar frente a la seguridad social cualquier modificación salarial o adaptación al SMI. Por todo ello, desde Institució Ibars, y para aquellas personas que tienen cuidadores contratados hemos diseñado diferentes tarifas mensuales, para dotar de la mayor tranquilidad a las familias.
- Gestión laboral puntual: Necesita actualizar la cotización en seguridad social de su empleada de hogar, tramitar un contrato, alta laboral o disponer de un modelo de nómina. Realizamos todo tipo de gestiones sin desplazamientos.
- Tarifa plana laboral: Por una cuota mensual disponen de todos los servicios laborales para su empleado de hogar, nóminas, gestiones ante Seguridad Social, certificado, altas, bajas, contratos y una intranet para tener toda su documentación disponible en cualquier momento y lugar.
- Tarifa plana laboral y garantía de sustitución: Por una cuota mensual disponen además de la tarifa plana laboral la posibilidad de tener una garantía ilimitada de selección para sustituciones temporales por incapacidad temporal de su trabajador o una posibilidad de sustitución anual por cualquier otra circunstancia.
- Tarifa plana Premium: Dispondrá de la tarifa plana laboral y de garantía ilimitada de selección para sustituciones de personal en cualquier circunstancia. Así como la garantía de selección de personal ilimitada.
- Escrito por Institucio Ibars
- A 22 diciembre, 2020
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