
Cotización a la seguridad social régimen de empleadas de hogar 2023
Si precisa cuidador/a o ya tiene contratada una persona pero desea asesoramiento especializado, regularizar su situación, actualización de salario o cualquier otra circunstancia, ponemos a su servicio los mejores especialistas.
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
- Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
- Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
- Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación
- La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
- La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
- Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
- La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado. Subsidiariamente, al empleador o empleadores. Salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
Cotizaciones a la seguridad social régimen especial de empleadas de hogar
Las bases de cotización para el año 2023, con la inclusión del derecho a desempleo de las empleadas del hogar son las siguientes (2):
1 Ya se encuentra aplicado el 20% de bonificación a cargo del empleador en las contingencias comunes así como el 80% de bonificación sobre Base para el desempleo y fogasa.
(2) Conforme a lo establecido en el artículo 147.1 Ley General de la Seguridad Social se ha de actualizar la base respecto al incremento del SMI. Así mismo el gobierno en el consejo de ministros celebrado el pasado 6 de septiembre de 2022 aprobó la implantación del derecho de desempleo para trabajadores que están dados de alta en el régimen especial de empleados del hogar.
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%; siendo el 23.60% a cargo del empleador (actualmente bonificado en un 20%) y el 4.70% a cargo del empleado. El de contingencias profesionales será del 1,5% a cargo del empleador. Así mismo tanto empleado como empleador tendrán que asumir:
Salario (euros al mes) | Base de cotización mensual | Cotización en 2023 | ||
A cargo del empleado | A cargo del empleador (1) | Total | ||
Hasta 290 | 270,00 € | 17,15 € | 72,20 € | 89,34 € |
De 290,01 a 451 | 386,00 € | 24,51 € | 85,00 € | 109,51 € |
De 451,01 a 613 | 532,00 € | 33,78 € | 117,15 € | 150,93 € |
De 613,01 a 775 | 694,00 € | 44,07 € | 152,82 € | 196,89 € |
De775,01 a 938 | 858,00 € | 54,48 € | 188,93 € | 243,41 € |
De 938,01 a 1098 | 1.018,00 € | 64,64 € | 224,16 € | 288,81 € |
De 1098,01 a 1260 | 1.260,00 € | 80,01 € | 277,45 € | 357,46 € |
De 1260 | Retribución mensual |
MEI Empleador 0,50 %
Desempleo Empleador 5,5% (Bonificado en un 80%)
Fogasa 0,20 % (Bonificado en un 80%)
Trabajador/a
MEI Empleado 0,10 %
Desempleo trabajador 1,55 %
BONIFICACIONES APLICABLES HASTA EL 30 DE MARZO DE 2023
- Los porcentajes anteriormente enumerados son aplicables sobre la base de cotización en función del salario y horas contratadas.
- existe un descuento del 20% sobre las contingencias comunes a cargo del empleador. Esta bonificación que aparece en el RD 14/2017. Dicha bonificación no elimina la ya existente para familias numerosas. Con la nueva aplicación del derecho a desempleo los empleadores gozarán de una bonificación del 80% sobre los nuevos conceptos a tributar, cotización al desempleo y fogasa.
- Familias numerosas: se mantiene la bonificación del 45 % en la cotización por contingencias comunes hasta el 01/04/2023. mientas mantenga el contrato de la cuidadora.
A partir del 01/04/2023:
- Nuevas contrataciones (dos opciones incompatibles):
- Reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes.
- Reducción del 45% o 30% en la cotización por contingencias comunes cuando se cumplan ciertos los requisitos de patrimonio y/o
renta de la unidad familiar o de convivencia (solo respecto a una contratación)
- Bonificación por la cotización por desempleo y FOGASA: bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
- Régimen transitorios de mantenimiento de los Beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas: bonificación 45% por contingencias comunes que se aplicase el 01/04/2023.
- Se mantendrá hasta los efectos de baja de los cuidadores.
- Incompatible con las reducciones citadas.
De tal manera, que hasta nueva modificación, la adaptación definitiva del régimen especial al Régimen General de la Seguridad Social está prevista para el 1 de enero de 2024.
Hasta la entrada en vigor de esta disposición 40ª en los PGE del 2018, la situación era muy diferente para los empleadores y trabajadores del hogar. Ahora con este nuevo cambio legislativo la unificación de los criterios de cotización se aplazan hasta el año 2024. Desearíamos todos que toda la normativa que regula este régimen especial de empleadas del hogar tuviese mayor estabilidad, y se le diese una solución definitiva para lo que es la realidad del sector.
Con la actual disposición normativa desde el año 2014 hasta el año 2022 incluidos, las retribuciones mensuales y la bases de cotización se actualizarán proporcionalmente a las variaciones que experimente el salario mínimo interprofesional. Es decir, no se modifica el criterio de cálculo de bases que se encuentra vigente hasta la fecha. A partir del año 2023 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el art. 147 LGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
A partir del año 2022 , el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
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SMI a partir de enero del 2023 = 1.080 euros x 14 pagas = 15.120€ (14 pagas). consulte nuestra tabla salarial
- La cuota establecida es por hora empleada de hogar es de 8,45€/h
- La cuota establecida mínima por día 36€/día
- La cuota establecida como jornada en caso de trabajadores eventuales que no exceda de 120 días 51,51 €/día
Cuando se genera derecho a desempleo por parte de los trabajadores del hogar
Los empleados del hogar tendrán derecho a la protección por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022. Para tener derecho a esta y otras prestaciones contributivas o asistenciales deberán cotizar como mínimo un año.
Así mismo gozarán de la garantía del FOGASA para los casos de insolvencia de los empleadores. Derecho que hasta la fecha no tenían.
Evite riesgos y gane en tranquilidad
En la actualidad existen muchos empleadores que no tienen la certeza de cómo han de pagar a sus empleados de hogar, ya que las tablas de seguridad social no se han visto modificadas pero la ley claramente habla de su actualización respecto al SMI. También se ha de estar atentos para actualizar frente a la seguridad social cualquier modificación salarial o adaptación al SMI. Por todo ello, desde Institució Ibars, y para aquellas personas que tienen cuidadores contratados hemos diseñado diferentes tarifas mensuales, para dotar de la mayor tranquilidad a las familias.
- Gestión laboral puntual: Necesita actualizar la cotización en seguridad social de su empleada de hogar, tramitar un contrato, alta laboral o disponer de un modelo de nómina. Realizamos todo tipo de gestiones sin desplazamientos.
- Tarifa plana laboral: Por una cuota mensual disponen de todos los servicios laborales para su empleado de hogar, nóminas, gestiones ante Seguridad Social, certificado, altas, bajas, contratos y una intranet para tener toda su documentación disponible en cualquier momento y lugar.
- Tarifa plana laboral y garantía de sustitución: Por una cuota mensual disponen además de la tarifa plana laboral la posibilidad de tener una garantía ilimitada de selección para sustituciones temporales por incapacidad temporal de su trabajador o una posibilidad de sustitución anual por cualquier otra circunstancia.
- Tarifa plana Premium: Dispondrá de la tarifa plana laboral y de garantía ilimitada de selección para sustituciones de personal en cualquier circunstancia. Así como la garantía de selección de personal ilimitada.
- Escrito por Institucio Ibars
- A 1 octubre, 2022
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