El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%; siendo el 23.60% a cargo del empleador (actualmente bonificado en un 20%) y el 4.70% a cargo del empleado. El de contingencias profesionales será del 1,5% a cargo del empleador. Así mismo tanto empleado como empleador tendrán que asumir:
Salario (euros al mes) | Base de cotización mensual | Cotización en 2024 | ||
A cargo del empleado | A cargo del empleador (1) | Total | ||
Fins a 306 | 284,00 € | 18,09 € | 76,17 € | 94,26 € |
De 306,01 a 474 | 405,00 € | 25,80 € | 89,51 € | 115,30 € |
De 474,01 a 638 | 559,00 € | 35,61 € | 123,54 € | 159,15 € |
De 638,01 a 814 | 729,00 € | 46,44 € | 161,11 € | 207,55 € |
De 814,01 a 985 | 901,00 € | 57,39 € | 199,12 € | 256,51 € |
De 985,01 a 1153 | 1.069,00 € | 68,10 € | 236,25 € | 304,34 € |
De 1153,01 a 1323 | 1.323,00 € | 84,28 € | 292,38 € | 376,66 € |
De 1323 | Retribución mensual |
MEI Empleador 0,58 %
Desempleo Empleador 5,5% (Bonificado en un 80%)
Fogasa 0,20 % (Bonificado en un 80%)
Trabajador/a
MEI Empleado 0,12 %
Desempleo trabajador 1,55 %
BONIFICACIONES APLICABLES EN SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL 2024
Actual normativa:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:
a) En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
b) En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
c) En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
d) En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
Los empleados del hogar tendrán derecho a la protección por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022. Para tener derecho a esta y otras prestaciones contributivas o asistenciales deberán cotizar como mínimo un año.
Así mismo gozarán de la garantía del FOGASA para los casos de insolvencia de los empleadores. Derecho que hasta la fecha no tenían.
En la actualidad existen muchos empleadores que no tienen la certeza de cómo han de pagar a sus empleados de hogar, ya que las tablas de seguridad social no se han visto modificadas pero la ley claramente habla de su actualización respecto al SMI. También se ha de estar atentos para actualizar frente a la seguridad social cualquier modificación salarial o adaptación al SMI. Por todo ello, desde Institució Ibars, y para aquellas personas que tienen cuidadores contratados hemos diseñado diferentes tarifas mensuales, para dotar de la mayor tranquilidad a las familias.
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